Propone Nino Morales reformas para que cancelación de seguros pueda ser anticipada y gratuita

  • Se asegura la devolución proporcional de la prima no devengada
Con el objeto de reconocer expresamente y proteger el derecho del consumidor financiero a cancelar el contrato de seguro en cualquier momento, el senador Antonino Morales Toledo presentará iniciativa de reformas a diversas leyes financieras para garantizar que las y los usuarios de estos servicios puedan dar de baja sus contratos de manera sencilla, gratuita y sin penalizaciones indebidas, asegurando la devolución proporcional de la prima no devengada y estableciendo la obligación de que la cancelación pueda realizarse por los mismos medios en que se contrató el seguro.

En la iniciativa de reformas a la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de cancelación de seguros sin penalización, se menciona que el año pasado el Senado de la República legisló para garantizar que las y los usuarios puedan cancelar fácilmente sus suscripciones o membresías con cobro recurrente.

Ahora, agregó el senador Nino Morales, se busca evitar que al cancelar contratos y pólizas se apliquen cargas desproporcionadas o barreras administrativas que afecten injustificadamente a la persona usuaria.

“El contrato de seguro cumple una función social relevante: protege el patrimonio, la salud, la vida y la estabilidad económica de millones de personas. No obstante, la utilidad social del seguro no puede desvincularse del respeto a los derechos de quienes lo contratan”, estableció el legislador zapoteco.

Se propone que la renovación tácita del contrato en ningún caso exceda de un año y la persona podrá darlo por terminado en cualquier momento, mediante aviso a la empresa aseguradora, sin más obligación que el pago de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo transcurrido.

Cuando de forma voluntaria la persona termine anticipadamente el contrato, “únicamente se adeudará la parte proporcional de la prima correspondiente al período transcurrido durante el cual el riesgo estuvo cubierto. Quedará prohibido el cobro de penalización, comisión, indemnización, cargo administrativo o cualquier cantidad adicional distinta a la parte proporcional antes referida”.
 
Además, señaló Morales Toledo la empresa aseguradora deberá devolver a la persona contratante la parte proporcional de la prima no devengada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la terminación. Cuando el contrato se hubiere celebrado por medios electrónicos, digitales o telefónicos, la terminación deberá poder realizarse por los mismos medios, sin requisitos adicionales. 

Se determina que deberán establecer mecanismos accesibles, gratuitos y expeditos, por los mismos medios en que el producto haya sido contratado, ya que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo será sancionado. 

El integrante de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda Antonino Morales subrayó que la eliminación de obstáculos innecesarios para la cancelación de contratos de seguro constituye una medida orientada a reducir asimetrías estructurales y fortalecer la confianza en el sistema financiero, en consonancia con estándares internacionales y reconocidos como los planteados por la OCDE, así como por la jurisprudencia en la materia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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