Ley de telecomunicaciones amplía el financiamiento de radios indígenas y pueblos afromexicanos 

  • Sin fines de lucro, se garantiza su supervivencia y la pluriculturalidad, señala senador Antonino Morales Toledo

 

La iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión tutela el derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a contar con frecuencias para difundir sus lenguas y costumbres, al prever la asignación directa de concesiones hasta por 15 años, sin pago de una contraprestación, así como nuevos mecanismos de financiamiento para evitar su desaparición.

 

En ese sentido, el senador Antonino Morales Toledo, celebró que esta iniciativa defienda derechos de las audiencias y más cuando se trata de pueblos y comunidades, marginados por hablar otras lenguas y tener sus propios usos y costumbres.

 

El presidente de la Comisión Especial de Seguimiento e Impulso al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT) recordó que la reciente reforma constitucional al artículo 2º de la Constitución determina que se debe garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas.

 

“Desde la Constitución se establece que se deben garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, garantizando espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales”, dijo Nino Morales.

 

Por ello, agregó, es importante que la iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum contenga en su Sección V “De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para uso Público y uso Social para prestar el Servicio de Radiodifusión”, las disposiciones que garantizan la existencia de radios comunitarias e indígenas y pueblos afromexicanos.

 

Además de los mecanismos actuales de financiamiento de las concesiones para radios indígenas y afromexicanas, en el artículo 46 en materia de “concesionarios de uso social”, se añaden dos y se establece que no tendrán fines de lucro.

 

Podrán recibir patrocinios, conforme lo determine la Agencia y sin que éstos puedan

inducir la comercialización o venta de ningún producto o servicio.

 

También podrán generar emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad de productos, bienes o servicios locales u originarios de las localidades, definidas en el título de concesión, hasta por 40 segundos del total de sus transmisiones por cada hora del día.

 

La Agencia Digital de Innovación Pública establecerá mecanismos de colaboración con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas u otras organizaciones para promover el otorgamiento de concesiones indígenas y afromexicanas.

 

Además, deberá facilitar el otorgamiento de concesiones a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en donde tengan presencia y para que transmitan en sus lenguas originarias, en especial, en aquellos lugares donde no existan concesiones.

 

De igual forma, la ley dice que se deben promover que las concesiones de uso social indígenas y afromexicanas coadyuven a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

 

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